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prensa
   


REAL DECRETO 62/2008.
13 junio 2008

El Ministerio de Fomento publicó el mes de Enero un nuevo decreto que afecta de pleno en los clubes de vela, y concretamente a los que organizan pruebas regularmente. La nueva normativa pretende regular todo lo que hace referencia a seguridad y responsabilidades dentro de estas pruebas deportivas.
Tal como se puede leer al principio del documento, el texto se fundamenta en la seguridad:
…es preciso garantizar la seguridad jurídica y personal de los ciudadanos que, por una amplia
diversidad de motivos, se suman con su presencia al mantenimiento de estas tradiciones navales de amplio arraigo popular, sin que ello deba suponer merma de su participación en dichos eventos, buscando ante todo un elemental equilibrio entre la seguridad de las personas, la atención a los legítimos intereses que se mueven en torno a este tipo de actos y el mantenimiento y proliferación de los mismos.

Nos recuerda la necesidad de que cada embarcación cumpla con todos los requerimientos legales: equipamiento de seguridad y comunicaciones, certificados y seguros.
“Las entidades organizadoras comprobarán que todos los propietarios de las embarcaciones que participen en el evento tienen asegurada la responsabilidad en los términos y con el alcance previstos en el Reglamento de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria…”También obliga en los clubes a comunicar de antemano al Capitán Marítimo de la zona las fechas y características de las pruebas náuticas, y cualquier modificación de éstas:
Artículo 7. Obligaciones de la entidad organizadora.
Corresponde a la entidad organizadora: Comunicar por escrito la celebración de la concentración náutica a la capitanía marítima en cuyas aguas vaya a tener lugar el evento, al menos con treinta días de antelación a la misma, indicando la fecha y hora previstas
y ha designar un Coordinador de Seguridad :
«Coordinador de seguridad»: persona designada por la entidad organizadora para ejercer la dirección interna del desarrollo de la concentración náutica conmemorativa o la prueba náutico-deportiva de carácter colectivo, así como para velar por el cumplimiento de las normas de seguridad y las instrucciones generales o puntuales que, en su caso, imparta la capitanía marítima. En las pruebas náutico-deportivas tendrá la consideración de coordinador de seguridad el comité de regatas, cuando así se regule en la legislación sectorial que sea de aplicación a estas pruebas.
Otro punto importante es el que dice un artículo en referencia a la obligatoriedad de disponer de una embarcación de salvamento (tipo zodiac con 25 CV mínimo) por cada 20 embarcaciones, además dice que tendrá que estar tripulada por 3 personas.
… Dichas embarcaciones serán de francobordo bajo, para facilitar el rescate desde el agua, y estarán dotadas de un motor de al menos 25 CVE de potencia propulsora. El único fin de dichas embarcaciones será preservar la seguridad del evento, irán tripuladas por al menos tres personas, y estarán a la escucha por el canal de seguridad en contacto con el coordinador de seguridad, dispuestas a intervenir…
Este decreto entró en vigor el día 25 de abril de 2008.
El Club de Vela Golfus Empuriabrava no se quiere mantener al margen de estas obligaciones, y es por eso que se está estudiando el tema con el fin de adaptarse a esta normativa.
En el área de descargas podréis encontrar una copia completa en formato PDF

A l’area de descàrregues podreu trobar una copia completa en format PDF, o feu
 
 
 
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