REAL
DECRETO 62/2008.
13 junio 2008
El Ministerio
de Fomento publicó el
mes de Enero un nuevo decreto
que afecta de pleno en los clubes
de vela, y concretamente a los
que organizan pruebas regularmente.
La nueva normativa pretende
regular todo lo que hace referencia
a seguridad y responsabilidades
dentro de estas pruebas deportivas.
Tal como se puede leer al principio
del documento, el texto se fundamenta
en la seguridad:
…es
preciso garantizar la seguridad
jurídica y personal de
los ciudadanos que, por una
amplia
diversidad de motivos, se suman
con su presencia al mantenimiento
de estas tradiciones navales
de amplio arraigo popular, sin
que ello deba suponer merma
de su participación en
dichos eventos, buscando ante
todo un elemental equilibrio
entre la seguridad de las personas,
la atención a los legítimos
intereses que se mueven en torno
a este tipo de actos y el mantenimiento
y proliferación de los
mismos.
Nos recuerda la necesidad de
que cada embarcación
cumpla con todos los requerimientos
legales: equipamiento de seguridad
y comunicaciones, certificados
y seguros.
“Las
entidades organizadoras comprobarán
que todos los propietarios de
las embarcaciones que participen
en el evento tienen asegurada
la responsabilidad en los términos
y con el alcance previstos en
el Reglamento de seguro de responsabilidad
civil de suscripción
obligatoria…”También
obliga en los clubes a comunicar
de antemano al Capitán
Marítimo de la zona las
fechas y características
de las pruebas náuticas,
y cualquier modificación
de éstas:
Artículo
7. Obligaciones de la entidad
organizadora.
Corresponde a la entidad organizadora:
Comunicar por escrito la celebración
de la concentración náutica
a la capitanía marítima
en cuyas aguas vaya a tener
lugar el evento, al menos con
treinta días de antelación
a la misma, indicando la fecha
y hora previstas
y ha designar un Coordinador
de Seguridad :
«Coordinador
de seguridad»: persona
designada por la entidad organizadora
para ejercer la dirección
interna del desarrollo de la
concentración náutica
conmemorativa o la prueba náutico-deportiva
de carácter colectivo,
así como para velar por
el cumplimiento de las normas
de seguridad y las instrucciones
generales o puntuales que, en
su caso, imparta la capitanía
marítima. En las pruebas
náutico-deportivas tendrá
la consideración de coordinador
de seguridad el comité
de regatas, cuando así
se regule en la legislación
sectorial que sea de aplicación
a estas pruebas.
Otro punto importante es el
que dice un artículo
en referencia a la obligatoriedad
de disponer de una embarcación
de salvamento (tipo zodiac con
25 CV mínimo) por cada
20 embarcaciones, además
dice que tendrá que estar
tripulada por 3 personas.
…
Dichas embarcaciones serán
de francobordo bajo, para facilitar
el rescate desde el agua, y
estarán dotadas de un
motor de al menos 25 CVE de
potencia propulsora. El único
fin de dichas embarcaciones
será preservar la seguridad
del evento, irán tripuladas
por al menos tres personas,
y estarán a la escucha
por el canal de seguridad en
contacto con el coordinador
de seguridad, dispuestas a intervenir…
Este decreto entró en
vigor el día 25 de abril
de 2008.
El Club de Vela Golfus Empuriabrava
no se quiere mantener al margen
de estas obligaciones, y es
por eso que se está estudiando
el tema con el fin de adaptarse
a esta normativa.
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podréis encontrar una
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